Sentencia N° 768 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00768, Exp. 2013-0576, 26/07/2016
Expediente2013-0576
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Luís Alfredo Mazzei Guevara contra la Resolución del SENIAT que le impuso una obligación tributaria. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta y la aplicación de las rebajas por carga familiar eran correctas. Se determinó que el contribuyente cumplía con los requisitos para la rebaja de impuesto por su hija, quien estuvo ausente del país por estudios, pero cumplió con las condiciones establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala en el caso concreto que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho en la aplicación del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2006, modificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 00301 del 27 de febrero de 2007; así como al considerar -la Sentenciadora- que el referido artículo adecuó el principio de progresividad del impuesto al contribuyente asalariado. Planteada así la litis, pasa esta Alzada a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, para lo cual observa: A fin de resolver la denuncia formulada, esta Máxima Instancia considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 379-2012 dictada en fecha 23 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, por lo que respecta a la supuesta diferencia de impuesto sobre la renta detectada por la fiscalización, cuya declaratoria se CONFIRMA. 2) Que PROCEDE la consulta de la definitiva. 3) Conociendo en consulta, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo atinente a la procedencia de la rebaja por carga familiar de su hija Luisana Mazzei, efectuada por el contribuyente. 4) CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Luís Alfredo MAZZEI GUEVARA contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/GRTI/RLA/DSA/2011/ 058 de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que confirmó el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/ 2010/ISLR/090 del 14 de octubre de 2010, actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, en los términos expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

impuestorebajadomiciliocontribuyenteadministración tributariacostas procesales

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