La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Harry Daniel JAMES OLIVERO y Olivetta CLAUT SIST, quienes reclamaban honorarios profesionales por la representación judicial en un juicio donde sus clientes fueron condenados en costas. La decisión del Juzgado de Sustanciación había declarado que los apelantes carecían de interés procesal para sostener la intimación por cobro de costas procesales. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que los abogados estaban vinculados a un escritorio jurídico y, por lo tanto, no podían demandar directamente a la parte condenada en costas.
Extracto de la motiva
La parte apelante alegó inmotivación de la decisión impugnada, al respecto sostuvo que “…el fundamento materialmente único de la decisión consiste en que existió una ‘vinculación’ entre los abogados que intiman honorarios a la parte condenada en costas (…) y el escritorio jurídico que suscribió el contrato de servicios profesionales del caso con la parte favorecida por esa condena…”. En este sentido destaca este órgano jurisdiccional que la motivación del fallo constituye un requisito previsto en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda sentencia deberá contener los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta. Advierte la Sala que en el fallo impugnado, a objeto de determinar si los abogados Harry Daniel JAMES OLIVERO y Olivetta CLAUT SIST carecían o no de interés procesal para intimar honorarios profesionales con motivo de la condenatoria en costas impuesta a los intimados en sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 20 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación analizó los hechos admitidos y no controvertidos que se desprenden de autos, así como los elementos probatorios que constan en el expediente, en este sentido sostuvo: ‘…Asimismo, se evidencia la existencia de una vinculación entre el abogado Harry Daniel James Olivero y el Bufete Rodríguez Machado...’.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Harry Daniel JAMES OLIVERO y Olivetta CLAUT SIST, contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante la cual declaró que los aludidos ciudadanos “…carecen de interés procesal para sostener la presente intimación por cobro de costas procesales…”. 2.- CONFIRMA la decisión apelada. 3.- REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre los inmuebles propiedad de los intimados mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 28 de febrero de 2001. 4.- CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 281 eiusdem.