La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Luis Eduardo Arocha Villanueva contra Alas Corp, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, considerando que el solicitante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador despedido tiene derecho a acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pero en casos de inamovilidad laboral, la calificación del despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo. En este caso, se determinó que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial, lo que llevó a la decisión de confirmar la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada, y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 5 de mayo de 2008, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del presente asunto, al advertir que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, señalado lo anterior resulta necesario establecer que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos.
Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales en atención a la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre estos trabajadores figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO AROCHA VILLANUEVA, contra la sociedad mercantil ALAS CORP, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 5 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.