La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Hermilo José Loaiza Araujo contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), por el acto administrativo que le impidió optar al título de Tercer Oficial de la Marina Mercante. Se argumenta que el INEA incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al exigir requisitos no contemplados en la ley. La sentencia anula el acto administrativo impugnado y ordena al INEA verificar nuevamente la solicitud del demandante para el otorgamiento del título correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) se extralimitó al condicionar la solicitud del recurrente al Título de Tercer Oficial de la Marina Mercante al requerirle el Título Universitario nivel Licenciatura, es decir, Ingeniería Marítima, así como también a una experiencia y conocimientos que no están cuantificados ni estipulados en el ordenamiento jurídico que rigen el caso de autos. Así se declara. En virtud de ello y visto que la administración incurrió en el vicio denunciado al establecer que el recurrente no cumple con los requisitos para optar y obtener el Título de Tercer Oficial de la Marina Mercante, cuando dichos requisitos no se encuentran establecidos en disposición alguna de las que rigen la materia, resulta imperioso para este Órgano Jurisdiccional declarar la NULIDAD del acto contenido en la comunicación INEA/INEAP/Nº 5041 de fecha 30 de diciembre de 2013, por lo cual se ORDENA al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), aceptar y tramitar la solicitud del ciudadano Hermilio José Loaiza Araujo para optar al mencionado Título de la Marina Mercante, a los fines que le OTORGUE el mismo. Así se decide.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), contra la sentencia N° 2016-000295 dictada el 7 de julio de 2016 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 2016-000295 de fecha 7 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano HERMILO JOSÉ LOAIZA ARAUJO, asistido por la abogada Amalia Carolina de Pietri Torrealba, antes identificados, contra el Oficio N° INEA/INEAP/N° 5041-5042 de fecha 30 de diciembre de 2013, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA), mediante la cual se le notificó que “no pu[ede] ser considerado para optar al título de Tercer Oficial de la Marina Mercante”. 3.- CONFIRMA el pronunciamiento referido a la procedencia del vicio de falso supuesto de derecho y la declaratoria de nulidad del acto administrativo impugnado en la referida decisión objeto de consulta. 4.- Se REVOCA el fallo consultado únicamente en lo atinente a la orden de “aceptar y tramitar la solicitud del ciudadano Hermilio José Loaiza Araujo para optar al mencionado Título de la Marina Mercante, a los fines que le OTORGUE el mismo”. 5.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) verificar nuevamente la solicitud de obtención del Título de “Tercer Oficial de la Marina Mercante Nacional” realizada por el ciudadano Hermilo José Loaiza Araujo.