Sentencia N° 766 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00766, Exp. 2008-0395, 02/07/2008
Expediente2008-0395
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Ana Karina Bucarito González contra Bingo Cumaná, S.A. El Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que otorga al trabajador despedido el derecho a acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está justificado. Se destacó que la inamovilidad laboral especial, prorrogada por el Decreto Presidencial Nº 5.752, protege a ciertos trabajadores de ser despedidos sin causa justificada, lo que en este caso aplicaba a la demandante. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, y se ordenó el reenvío del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 30 de abril de 2008, mediante el cual el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo en Cumaná, toda vez que la accionante presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “… las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo, establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANA KARINA BUCARITO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil BINGO CUMANÁ, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Sucre.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidotrabajoderechos laborales

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