La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por una docente universitaria contra un acto administrativo que la removió de su cargo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala de Casación Social, determinando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del caso, dado que se trata de un acto emanado de una universidad privada.
Extracto de la motiva
Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el asunto planteado, y en tal sentido observa: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior..... Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior Civil con competencia en lo Contencioso Administrativo; atendiendo a lo dispuesto en las normas parcialmente transcritas, y siendo esta Sala Político Administrativa superior común a los dos citados tribunales, le corresponde la competencia para conocer y decidir del conflicto de competencia planteado, y en tal virtud, acepta la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así previamente se declara. En este orden de ideas, observa la Sala que en el presente asunto, la controversia gira en torno a determinar cuál tribunal debe conocer de un recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de una universidad privada, mediante el cual se removió a la recurrente del cargo de Profesora Asistente de la Facultad de Derecho, en las Cátedras de Derecho Penal II y Derecho Internacional Público, que ocupaba dentro de aquélla.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.