Sentencia N° 765 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00765, Exp. 2010-0561, 28/07/2010
Expediente2010-0561
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ángela Rosa GONZÁLEZ ÁLVAREZ contra MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.). El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia consultada fue emitida el 2 de junio de 2010, antes de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de ese mes y año). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la normativa de la nueva Ley determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, que es el aplicable ratione temporis. En sentencia de fecha 2 de junio de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Ángela Rosa GONZÁLEZ ÁLVAREZ, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, intentada por la ciudadana Ángela Rosa GONZÁLEZ ÁLVAREZ, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A.). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se ordena remitir el expediente, a los fines de que continúe su curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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