El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Mervin Argelis Flores Álvarez, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y sus accesorios, así como la multa e intereses impuestos. La decisión se fundamentó en la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el concepto de salario normal y la exclusión de ingresos no regulares en la base imponible del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
Observa este tribunal que el recurrente alegó y se acogió a los criterios jurisprudenciales establecidos tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Político Administrativa contenidos en diversas sentencias que comenta en su escrito recursivo, relacionadas con la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta efectuada por la Sala Constitucional mediante las sentencias No. 301 de fecha 27/02/2007, la Nro 390 de fecha 09/03/2007 y la No. 980 de fecha 17/06/2008, constatándose que éstas dos últimas son sentencias aclaratorias que forman parte integrante de la primera, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial todas con carácter vinculante y la primera de ellas, en fecha 01/03/2007 bajo el No. 38.635, ajustando el contenido del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta a los postulados constitucionales respecto a las normas protectoras del trabajo, por lo cual se adecua a la letra y espíritu de los parágrafos segundo y cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationetemporis. En la segunda de las nombradas la Sala Constitucional negó la aclaratoria solicitada por el SENIAT con relación a lo que debía entenderse por ingresos regulares y permanentes y estableció a partir de qué período debía aplicarse el nuevo contenido del artículo 31 eiusdem, y en la tercera debido a ‘… las confusiones generadas incluso en el … (SENIAT) …’ aclaro lo relativo a que ‘…las remuneraciones que deben considerarse regulares y permanentes están claramente dispuestas en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo’, tal como previamente se dejó constancia. Con relación a las sentencias emitidas por la Sala Político Administrativa, que menciona el recurrente en su escrito recursivo, de ellas se infiere que es el salario normal el que debe considerarse a los efectos de la declaración y pago de impuestos por parte del trabajador bajo relación de dependencia, indicando que las bonificaciones, horas extras, bono vacacional, y utilidades no están incluidas dentro de la definición de salario normal y no implican un pago regular como consecuencia de las labores ejecutadas durante la jornada ordinaria de trabajo, y la Sala Político Administrativa en la sentencia No. 00807 publicada en fecha 27 de julio de 2016, ratifica ese criterio expuesto e indica lo siguiente: Ahora bien, aplicando todos los criterios jurisprudenciales previamente citados emitidos por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, se determina que los pagos que se efectúen a los trabajadores bajo relación de dependencia por utilidades, bono vacacional, bono compensatorio, bono de producción, horas extras, auxilio eléctrico, viáticos, auxilios familiares, tiempo de viaje, primas por reposo y comida, arrendamiento de vehículo, son remuneraciones marginales al salario normal, de tipo accidental pues están condicionadas en la mayoría de los supuestos, a la rentabilidad o utilidad de la empresa en un momento dado y en otros casos, al derecho del disfrute del bono vacacional que tiene todo trabajador luego de la prestación de servicios bajo relación de dependencia por el lapso de un año pero que no tienen la connotación de ser salario normal, y por ello es evidente que un trabajador bajo relación de dependencia no debe declarar como ingresos netos, el salario integral, por lo cual el contribuyente tenía derecho a excluir los pagos recibidos de su patrono que no formaban parte de su salario normal, ajustándose al criterio vinculante de la Sala Constitucional emitido en la sentencia No. 301 de fecha 27/02/2007 y sus sentencias aclaratorias Nros. 390 y 980 de fechas 09/03/2007 y 17/06/2008 respectivamente.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Mervin Argelis Flores Álvarez, se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 36.341,76 y sus accesorios, la suma de Bs. 6.541,07 por intereses moratorios y multa por 537,95 unidades tributarias.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIATMervin Argelis Flores Álvarez