La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00764, declaró con lugar la solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. La decisión se fundamentó en la omisión del Municipio de remitir órdenes de pago correspondientes a participaciones del situado constitucional y aportes financieros desde el año 2000 hasta el 2004.
Se establecieron montos específicos que el Municipio debía pagar al Distrito Metropolitano, así como el interés legal correspondiente. La Sala ordenó el cumplimiento de estas obligaciones y la realización de una experticia complementaria para calcular los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, con un plazo de quince días para que las partes presentaran sus opiniones sobre la experticia.
Finalmente, se notificó a las partes involucradas sobre la información suministrada por el Banco Central de Venezuela respecto al cálculo de los intereses moratorios, y se estableció que, transcurrido el plazo, se emitiría un pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
En la comentada decisión Nº 331, se condenó al Municipio El Hatillo del Estado Miranda a: a) El cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, relativas a: (i) el aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a marzo del año 2004; (ii) el aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios del municipio accionado, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; todo ello según lo expuesto en el Capítulo III del citado fallo. b) El pago de los intereses moratorios causados. En este sentido, es de señalar que según información recibida el 25 de febrero de 2009, tales intereses fueron determinados por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en los siguientes montos (indicados todos conforme a la expresión actual de la moneda nacional): 1. Por la suma de cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 55.975,17), correspondiente al situado distrital del año 2000 (dozavos de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre), se generaron intereses por el importe de doce mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 12.655,24). 2. Por la cantidad de doscientos cuatro mil doscientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 204.275,84), correspondientes a los dozavos de los doce (12) meses de 2001, se generaron intereses por la suma de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 44.157,66). 3. Por el situado distrital del año 2002, esto es, la cantidad de doscientos quince mil seiscientos dieciocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 215.618,72), fueron calculados los intereses de mora en cuarenta mil ciento cuarenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 40.141,26). 4. Por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 298.936,27) (situado distrital del año 2003), la suma de cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 46.683,84). 5. Por el situado distrital del año 2004, correspondiente a la cantidad de ciento diecinueve mil trescientos treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 119.335,30), se fijaron los intereses en quince mil cincuenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 15.056,22). 6. Por la cantidad de setenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 79.769,08), porcentaje de los ingresos propios no enterados dentro del año fiscal siguiente al ejercicio fiscal 2000, se generaron intereses moratorios de diecinueve mil seiscientos treinta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 19.636,23). 7. Por la cantidad de doscientos setenta y dos mil nueve bolívares con treinta céntimos (Bs. 272.009,30), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal del año 2001, fueron calculados los intereses de mora en cincuenta y ocho mil setecientos noventa y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 58.799,07). 8. Por la cantidad de doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 293.382,52), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal 2002, fueron estimados los intereses correspondientes en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 54.618,31). 9. Por la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 289.345,15), no enterada dentro del año fiscal siguiente al cierre del ejercicio fiscal 2003, se generaron intereses en la suma de cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 45.185,89). Se colige de lo anterior, un total por concepto de intereses moratorios de trescientos treinta y seis mil novecientos treinta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 336.933,72), conforme a la expresión actual de la moneda nacional.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en la persona del Procurador Metropolitano, al MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA a través del Síndico Procurador Municipal y a la Procuradora General de la República, de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 13 de marzo de 2008 bajo el N° 331, para que, en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, consignen su opinión sobre la experticia complementaria del fallo realizada y manifiesten lo que consideren pertinente en torno al presente caso. Transcurrido el indicado lapso, se emitirá el pronunciamiento que corresponda sobre la ejecución de la citada sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a los ciudadanos Alcalde Metropolitano de Caracas, Alcaldesa del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y Jefa de Gobierno del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Controversia AdministrativaMunicipio El HatilloDistrito Metropolitano de CaracasIntereses Moratorios