Sentencia N° 764 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00764, Exp. 2003-0398, 27/05/2003
Expediente2003-0398
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Sergio Arango contra el Instituto Nacional de Parques. La decisión se basa en que se cumplen las condiciones establecidas en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que otorgan competencia a esta Sala para conocer de acciones contra entes del Estado cuando la cuantía excede cinco millones de bolívares y no está atribuida a otra autoridad.

Extracto de la motiva

La norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso, el cual le fue declinado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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