Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 2021-0165, 23/11/2022
Expediente2021-0165
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rubén Darío Peña contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anularon los actos administrativos que determinaron un tributo omitido y se declaró la nulidad de la multa e intereses moratorios. La decisión se fundamentó en la incorrecta interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, considerando que se debían excluir del cálculo del impuesto las remuneraciones no regulares y permanentes, como utilidades y bonos.

Extracto de la motiva

Para decidir la presente controversia, este tribunal analizará -a los efectos de su aplicación o no-, criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, teniendo algunos de ellos, carácter vinculante no sólo para el ejercicio objeto de reparo, año 2010 sino también para la momento de la interposición del recurso, considerando que los criterios jurisprudenciales vigentes generan en quien lo alega una expectativa legítima y que a criterio de quien decide, es una manifestación del principio de confianza legítima y aun en el caso de que fuesen modificados, ese cambio no puede aplicarse al caso bajo análisis por cuanto podría darse el caso de vaciar de contenido el recurso interpuesto, con lo cual se lesionaría el derecho a la defensa, la confianza legítima y el debido proceso. Así se decide. Efectuado los anteriores puntos previos, para decidir este tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.-Incompetencia del funcionario que únicamente firmó la resolución culminatoria del sumario; 2.-Vicio del falso supuesto de hecho y de derecho; 3.- Vicios en el procedimiento que generaron una desviación de poder y violación del principio de legalidad; 4.-Violación del derecho a la igualdad; 5.-Nulidad de la multa e intereses moratorios; 6.-Solicitud de eximentes y subsidiariamente, de atenuantes; y 7.-Falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicada: Violación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. En tal sentido, para decidir se hace las siguientes consideraciones: 1.- En cuanto al alegato de nulidad del acto recurrido por incompetencia del funcionario que únicamente la dicta y que genera su caducidad: la Sala Político Administrativa en sentencia No.00084 de fecha 24/01/2007, expresó lo siguiente: (…Omissis…)

Dispositiva

Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01172/89/079 de fecha 02 de agosto de 2012; 2.- Se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago N° 031001233002350 de fecha 03 de agosto de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios por un total de Bs. 72.445,45; 3.- Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 27.440,69 así como los intereses liquidados hasta el 02/08/2012 por Bs. 8.447,26 y la multa impuesta en 406,19 unidades tributarias.

Palabras clave

incompetenciafalso supuestodeviación de poderderecho a la igualdadnulidadimpuesto sobre la rentaconfianza legítima

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