Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2013-0742, 03/07/2013
Expediente2013-0742
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la sentencia Nro. 0901 del 6 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, y valida las actuaciones procesales cumplidas. Se desestima el recurso de nulidad interpuesto por Trapoven, C.A. contra la notificación del BANAVIH que declaró inadmisible un recurso jerárquico, y se determina que la base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda es el salario integral. La solicitud de reembolso por parte de la recurrente es considerada improcedente.

Extracto de la motiva

En orden a lo anterior, corresponde a la Sala decidir el recurso de nulidad interpuesto por Trapoven, C.A., el cual se concreta a los siguientes alegatos: a) Que al establecer el BANAVIH que los aportes previstos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no tienen naturaleza tributaria sino de derecho administrativo, viola el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada; b) Que las utilidades, vacaciones, bonos, sobresueldos, bono vacacional y otros conceptos similares pagados a los trabajadores, no forman parte de la base imponible para efectos del cálculo del aporte del 3%, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; c) Que procedió a pagar bajo protesta los montos determinados por lo que solicitó se ordene su reembolso. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1. Naturaleza Jurídica de los aportes debidos al BANAVIH. Expuso la recurrente en su recurso de nulidad que al establecer el BANAVIH que los aportes establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no tienen naturaleza tributaria, viola el derecho a la defensa y al debido proceso de Trapoven, C.A. Respecto del derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que los mismos “(…) constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia [son] aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas (...)”. (Agregado de esta Alzada. Vid sentencia N° 00339 del 2 de abril de 2013, caso: Documentos Mercantiles, S.A. DOMESA). En atención al criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011, en la que se estableció la incompatibilidad de la naturaleza de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) con el concepto de parafiscalidad y, por tanto, se consideraron los referidos aportes al margen de las normas del derecho tributario; razón por la cual resulta improcedente la denuncia planteada por la recurrente. (Vid. sentencia número 01527 del 12 de diciembre de 2012, caso: ACBL de Venezuela C.A). Así se declara.

Dispositiva

1) NULA la sentencia Nro. 0901 del 6 de agosto de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la que no procede la consulta. 2.- VÁLIDAS las actuaciones procesales cumplidas ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil TRAPOVEN C.A., contra la Notificación No. PRE/CJ/N/000006 de fecha 7 de abril de 2008, mediante la cual el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido el 11 de marzo de 2008 contra el oficio Nº 000038 de fecha 30 de enero de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del BANAVIH, que determinó una diferencia a pagar a cargo de la recurrente por concepto del aporte habitacional establecido en el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de 2005, y rendimientos (intereses), por la suma total de cincuenta y siete millones ochocientos veintidós mil doscientos cuarenta y un bolívares sin céntimos (Bs. 57.822.241,00), actualmente cincuenta y siete mil ochocientos veintidós bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 57.822,24), correspondiente a los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; acto administrativo que queda FIRME. NO PROCEDE la solicitud de reembolso peticionada por la recurrente.

Palabras clave

NulidadContencioso TributarioBANAVIHTrapovenAportesFondo de Ahorro Obligatorio

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