La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Kayira Katiuska Giménez Peraza contra Hotel Bonifran, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Kayira Katiuska Giménez Peraza, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana KAYIRA KATIUSKA GIMÉNEZ PERAZA contra la sociedad mercantil HOTEL BONIFRAN, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 07 de marzo de 2008, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, conforme a los motivos expuestos en este fallo.