Sentencia N° 762 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00762, Exp. 2002-0995, 01/07/2004
Expediente2002-0995
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por William Fernando Uribe Regalado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Escuela de Medicina Luis Razetti. La Sala analiza las pruebas y argumentaciones presentadas, concluyendo que la decisión del tribunal inferior fue ajustada a derecho y que no se vulneraron los derechos del apelante. Se confirma el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de junio de 2002, mediante la cual dicho tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apelante contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº ED-281/2000, dictado el 24 de marzo de 2000 por la Dirección de la Escuela de Medicina Luis Razetti de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. La representación del apelante alega que la sentencia recurrida utiliza como uno de los fundamentos principales para declarar sin lugar el recurso interpuesto, dos comunicaciones que habían sido declaradas inadmisibles como pruebas por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Sala concluye que la valoración realizada por el a quo de la mencionada prueba documental estuvo totalmente ajustada a derecho, pues el valor probatorio de la misma ni siquiera fue cuestionado por el recurrente en el presente juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado William Gustavo Uribe, actuando en representación del ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.623.572, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de junio de 2002, mediante la cual dicho tribunal declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apelante contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº ED-281/2000, dictado el 24 de marzo de 2000 por la DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE MEDICINA LUIS RAZETTI DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativoescuela de medicinauniversidad centralderechos subjetivosprueba documental

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