Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 2008-0546, 03/06/2009
Expediente2008-0546
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1393 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Comunicaciones Corporativas C.C.D., C.A. contra la Resolución N° 210.100/91 del INCES. La Sala confirmó la nulidad del reparo por el aporte del 2% sobre las utilidades, argumentando que estas no forman parte del salario y, por ende, no son gravables bajo la Ley del INCE. También se anularon las sanciones accesorias impuestas por el INCES, dado que la contribuyente había incurrido en error de hecho al no cumplir con sus obligaciones tributarias debido a la falta de claridad en la normativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Comunicaciones Corporativas, C.C.D., C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 210.100/91 del 27 de abril de 1999, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con el aparte único del artículo 1 del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial 38.968 del 08 de julio 2008. Así las cosas, pasa la Sala a conocer en consulta en los siguientes términos: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que conforme al Código Orgánico Tributario, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento, visto que la causa tuvo su origen en las objeciones formuladas por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en concepto de las contribuciones parafiscales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley que rige las funciones de dicho organismo. De esta forma, resultándole aplicables a la controversia las previsiones generales normativas establecidas en el Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA respecto de la sentencia N° 1.393, dictada el 12 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA PARCIALMENTE el aludido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Comunicaciones Corporativas, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 210.100/91 de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actual Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia: 2.1. SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad del reparo formulado en concepto de la contribución parafiscal prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de los intereses moratorios, la actualización monetaria, así como los intereses compensatorios calculados sobre tal concepto, y de la sanción de multa por contravención impuesta de conformidad con los artículos 98, 99 y 97 de los Códigos Orgánicos Tributario de 1982, 1992 y 1994, en concepto de la aludida contribución del dos por ciento (2%) del tributo omitido. 2.2.- SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la multa, derivada del incumplimiento del deber formal de enterar en Caja del Ente exactor el ½% de las utilidades pagadas a los trabajadores (artículos 103 y 101 de los Códigos Orgánicos Tributarios de 1992 y 1994, respectivamente) impuesta en cuanto a la contribución prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por cuanto en el presente caso, procedió la circunstancia de error de hecho denunciada, de la cual derivó la eximente de responsabilidad penal tributaria a la contribuyente en los términos de esta decisión. 2.3 QUEDA FIRME, el reparo en concepto de aporte del trabajador del medio por ciento (1/2%), previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, por la suma de de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Bolívares (Bs. 347.928,00), en virtud de no haber sido impugnado tal objeción por la mencionada sociedad mercantil. 3.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), emitir la planilla sustitutiva por el reparo que quedó firme, en los términos expuestos en la presente decisión, esto es, únicamente respecto de la contribución parafiscal prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEContribuciones ParafiscalesUtilidadesSalario

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