Sentencia N° 761 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00761, Exp. 02-0274, 30/05/2002
Expediente02-0274
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la regulación de jurisdicción interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA. La parte demandante había solicitado la calificación de su despido, su reenganche y el pago de salarios caídos, lo que llevó a la parte demandada a alegar falta de jurisdicción. Sin embargo, el tribunal de primera instancia declaró tener jurisdicción, lo que fue confirmado en segunda instancia. La Sala concluye que la parte demandada no interpuso el recurso de regulación de jurisdicción en el momento adecuado, lo que evidencia su conformidad con la afirmación de jurisdicción del tribunal.
Extracto de la motiva
La parte demandante solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la calificación de su despido, su reenganche y pago de los salarios caídos. En respuesta a dicha solicitud la parte demandada, en la oportunidad para contestar la demanda, opuso la falta de jurisdicción del tribunal para conocer la causa y en el mismo escrito contestó la demanda, señalando en cuanto a la jurisdicción que no podía el trabajador incoar una acción por estabilidad, cuando había sido tramitada ante la Inspectoría del Trabajo una solicitud de reducción de personal por fuerza mayor. Luego, el referido tribunal declaró tener jurisdicción para conocer la causa pues consideró que al haber culminado el procedimiento de reducción de personal ante la Inspectoría del Trabajo, dicho órgano administrativo había concluido con su obligación en el presente caso; por tanto, concluyó que son los tribunales los que deben conocer de la solicitud de calificación de despido incoada y finalmente declaró con lugar la demanda interpuesta por la parte actora, ordenando así su reenganche y el pago de los salarios caídos. De dicha decisión apeló la parte demandada, siendo remitidos los autos al Juzgado Superior, el cual confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, ordenando: “a la demandada el reenganche del trabajador a sus labores habituales o a las que tenga más semejanza relativa al servicio que prestaba y se ordena el pago de los salarios caídos”.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la representación de la sociedad mercantil CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.