La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo transaccional entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Industria Química de Portuguesa, S.A. (INQUIPORT, S.A.), celebrado el 8 de julio de 2022. Este acuerdo se refiere a una deuda de 1.400.000 dólares por un contrato de crédito para la inversión en capital de trabajo, y establece un cronograma de pagos a realizar entre 2022 y 2026.
La decisión también declara terminado el proceso respecto a las partes involucradas y establece que no hay lugar a costas, dado que se trata de una transacción judicial. La Sala considera que se cumplen los requisitos legales para la homologación del acuerdo, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y que el objeto de la transacción recaiga sobre derechos disponibles.
Finalmente, se ordena agregar copia de la decisión al cuaderno separado identificado con el Nro. AA40-X-2022-000034, a los fines de su archivo.
Extracto de la motiva
motivaron el no pago, acordaron revisar los intereses, causados con ocasión al CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE TRABAJO, por lo que acuerdan que no se cobraran los intereses vencidos y no pagados. En consecuencia y en virtud de tal revisión ‘INQUIPORT’ no le debe a ‘BANCOEX’ ninguna otra cantidad por concepto de intereses generados hasta la fecha de la suscripción del presente CONVENIO TRANSACCIONAL DE PAGO. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 19 CLÁUSULA TERCERA: ‘LAS PARTES’ aceptan y reconocen que ‘INQUIPORT’ le debe a ‘BANCOEX’ por el CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA INVERSIÓN EN CAPITAL DE TRABAJO, como suma total por concepto de capital, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 (USD$ 1,400,000,00), monto es
Dispositiva
1.- Que HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil INDUSTRIA QUÍMICA DE PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT, S.A.), en fecha 8 de julio de 2022, y en consecuencia, declara terminado el proceso respecto a las partes involucradas en el presente juicio. 2.- NO HAY LUGAR A COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares peticionadas por la demandante en la presente causa, razón por la cual se ORDENA agregar copia de la presente decisión al cuaderno separado identificado con el Nro. AA40-X-2022-000034, a los fines de su archivo.