Sentencia N° 760 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00760, Exp. 2013-0447, 03/07/2013
Expediente2013-0447
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por José Anselmo Calzadilla contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), en la que se solicitaba la nulidad de un acta firmada en la que renunciaba a su derecho a la jubilación. La Sala determinó que corresponde a los tribunales laborales conocer del caso, dado que la demanda se refiere a derechos laborales y no contenciosos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en la presente causa se está demandando la nulidad de la referida 'Acta', que contiene la transacción celebrada entre las partes, suscrita ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y de la cual se solicitó su respectiva homologación. En ese sentido, se estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (Caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros) dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean con relación a las providencias administrativas dictadas por las referidas Inspectorías del Trabajo, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de estas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del juicio contentivo de la demanda incoada a fin de que se le otorgue al accionante '…el DERECHO A LA JUBILACIÓN ESPECIAL (…) y [se declare] la ANULACIÓN ABSOLUTA del (…) acta firmada (…) donde este, renunciaba a la JUBILACIÓN PREVISTA EN EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE PARA LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (…)'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial para que continúe su curso de Ley. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilaciónnulidadactaCANTVderechos laborales

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