La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por tres ciudadanos contra la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD., C.A. La Sala determinó que los demandantes estaban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral especial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. En consecuencia, se confirmó la sentencia consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 6 de abril de 2011, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que los accionantes se encontraban -presuntamente- amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, el artículo 29, numeral 2 de la referida Ley atribuye a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer de '[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'. Sin embargo, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO URAY, MARISOL CASTILLO y OMAR ANTONIO JIMÉNEZ CHIGUITA, antes identificados, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.