La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 2669 de la Ministra del Trabajo, que declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despidos masivos. Los recurrentes alegaron que la resolución adolecía de vicios de incongruencia y contradicción, argumentando que los despidos fueron simulados. La Sala, tras analizar las pruebas y alegatos, concluyó que no se configuró el despido masivo y que la resolución impugnada estaba debidamente motivada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpone recurso de nulidad contra la Resolución N° 2669 de fecha 24 de mayo de 2001, dictada por la Ministra del Trabajo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despidos masivos formulada por los hoy recurrentes contra la institución bancaria Unibanca, Banco Universal, C.A. En principio, considera la Sala necesario establecer que la figura del despido en materia laboral equivale a la ruptura o disolución de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono, lo que trae como consecuencia la extinción del vínculo jurídico que lo une con el trabajador a su servicio. En el caso del despido masivo se requiere, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la disolución de la relación laboral por parte del patrono afecte a un número determinado de trabajadores y que se verifique dentro de un período de tiempo determinado. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, no sin antes advertir que dada la solicitud formulada por la representación judicial de la parte recurrente, la decisión se dictará con base a los hechos alegados por las partes y los elementos probatorios existentes en el expediente judicial, toda vez que hasta la fecha no ha sido remitido a tales efectos el expediente administrativo correspondiente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos MARÍA MARLENE PINTO, CARMEN PEREIRA, JESÚS ESPINETTI CEUTA y HENRY MATOS GUITIAN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2669 de fecha 24 de marzo de 2003, dictada por la MINISTRA DEL TRABAJO, (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.