DecisiónConfirmar la decisión del Juzgado consultante
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo del Estado Lara, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la homologación de tales transacciones es competencia de la Inspectoría del Trabajo, no del Poder Judicial. Se destacó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar acuerdos transaccionales que no provengan de un proceso judicial previo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, suscrita entre los ciudadanos José Luis Peraza y José Antonio Vásquez, en representación de la masa de trabajadores y trabajadoras y la sociedad mercantil T.M., C.A., mediante la cual acordaron el pago del bono de alimentación en dinero en efectivo y en dos partes, esto es, los días 15 y 30 de cada mes. (Folio 26 y 27 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que correspondió el conocimiento del asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio establecido por esta Sala en la sentencia número 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se circunscribe a la homologación de una transacción laboral extrajudicial. (Folios 29 al 33 del expediente). Ahora bien, del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de modificar “la forma de la Cancelación del Beneficio de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa”. Al respecto, cabe señalar que esta Sala mediante decisión número 01323 del 20 de noviembre de 2013, abandonó el criterio conforme al cual los tribunales con competencia en materia del trabajo, podían homologar transacciones laborales extrajudiciales, al determinar que continuar sosteniendo dicha posibilidad “ …supondría no avanzar en el necesario acercamiento de la justicia al ciudadano, a quien se debe poner a disposición opciones distintas al juicio para resolver sus controversias…”; y en consecuencia, declaró que “…el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar las mismas”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PERAZA y JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ, en representación de la “masa trabajadora” y la sociedad mercantil T.M., C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 2 de febrero de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.