La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por IVICA INGENIEROS, S.A. contra C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA) por incumplimiento de contrato. La controversia se centró en la reclamación de indemnización por despido injustificado de trabajadores contratados por IVICA, tras la resolución unilateral del contrato por parte de EDELCA. La Sala determinó que IVICA era la responsable de las obligaciones laborales, ya que actuaba como patrono de los trabajadores.
Extracto de la motiva
En el caso que corresponde a la Sala analizar en esta oportunidad, se contrae a determinar si resulta procedente al pago de las cantidades reclamadas por la sociedad mercantil IVICA Ingenieros, S.A. a EDELCA, por concepto de una indemnización aparentemente debida, por cuanto en su criterio operó el despido injustificado de los trabajadores contratados por la actora para laborar en la obra ejecutada por ésta, cuando el ente contratante decidió rescindir unilateralmente el contrato celebrado. Así expuestos los motivos que dieron lugar a la presente controversia, se aprecia que los hechos señalados por las partes, sobre los cuales no hay debate, son los siguientes: En fecha 12 de junio de 1998, EDELCA e IVICA Ingenieros, S.A., suscribieron un contrato con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, distinguido con el No. 105/46, con el objeto de que la última prestara servicios de ingeniería, técnicos y administrativos, relacionados con los proyectos hidroeléctricos desarrollados por EDELCA en el Río Caroní. Mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 1999, la sociedad contratante le comunicó a la actora su decisión de resolver unilateralmente el contrato celebrado. Como consecuencia de la decisión antes enunciada, IVICA Ingenieros, S.A. remitió a EDELCA el día 14 de enero de 2000, una factura mediante la cual pretendía el pago de dos cantidades, una de las cuales fue establecida en la suma de doscientos doce millones veintiún mil trescientos con siete céntimos (Bs. 212.021.300,07) como resarcimiento por el despido injustificado de sus trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EDELCA se negó a pagar la cantidad indicada.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil IVICA INGENIEROS, S.A. contra C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA). Se condena en costas a la sociedad mercantil IVICA INGENIEROS, S.A., en virtud de haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, norma que resulta aplicable por disposición expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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