Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2018-0286, 02/10/2025
Expediente2018-0286
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Romay, C.A. contra la Resolución de Multa Nro. APLG/AAJ/08/2002. Se argumenta que no se demostró que el agente aduanal impidió o retrasó el ejercicio de la potestad aduanera, ya que la mercancía fue desaduanada cumpliendo con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con el oficio con el cual se orden[ó] la entrega de la mercancía caída en pena de comiso, como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario sobre el Amparo Constitucional interpuesto por la importadora Central Madeirense, C.A, a través de la cual se orden[ó] entregar la mercancía comisada y teniendo en cuenta el contenido del oficio 12237 de fecha 13 de octubre de 1998, emanado de la Dirección de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social-Dirección General Sectorial de Contraloría Sanitaria –Dirección de Higiene de los Alimentos, el Tribunal aprecia ni en Acta de reconocimiento, sin número; tampoco en la Resolución de multa APLG/AAJ/08/2002, se señalan los hechos en los cuales incurrió el Agente de Aduana Romay, C.A, que impidieron el ejercicio de la potestad aduanera, por parte de los funcionarios que actuaron el procedimiento de reconocimiento de la mercancía o, dicho de otra manera, cuál actividad aduanera no pudo realizarse por un acto voluntario o no del agente de aduana. Tampoco en las actas procesales del expediente queda en evidencia alguna actividad desarrollada por el Agente de Aduana Romay, C.A, durante el procedimiento seguido por la declaración de aduanas No. 44001, reconocimiento y desaduanamiento, correspondiente a la importación consignada a nombre de la empresa Central Madeirense, C.A, llegada el día 03 de agosto de 2002, en el vehículo Santa Paula, viaje 056, amparada con el Conocimiento de Embarque (B/L) SEV-062991, que haya impedido o retrasada el ejercicio de la potestad Aduanera. En consecuencia, el Tribunal anula la multa impuesta al Agente de Aduana Romay, C.A, por las quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), equivalentes a la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 8.140.000,00). Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Romay, C.A., Agentes Aduanales, contra la Resolución de Multa Nro. APLG/AAJ/08/2002, y se anula el acto administrativo correspondiente.

Palabras clave

Contencioso TributarioResolución de MultaDesaduanamiento

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