La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Elena Pérez contra Banesco Banco Universal, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 4 de mayo de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse la accionante presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA PÉREZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.