La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa C.A., argumentando que el conocimiento de la demanda por cobro de bolívares derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores corresponde al Poder Judicial. La Sala reafirmó su jurisdicción al considerar que la pretensión del demandante se basa en el incumplimiento de una obligación de dar por parte del patrono.
Extracto de la motiva
En consecuencia, comparte esta Sala lo establecido por el a quo relativo a la declaratoria sin lugar del alegato de falta de jurisdicción opuesto, toda vez que, con fundamento en las normas supra transcritas y en el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el conocimiento de la demanda por reclamación de beneficios laborales, sí corresponde al Poder Judicial y, más específicamente, al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 19 de enero de 2006, por el abogado Eduardo Arturo del Sol Prieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARWINS DIONEL MORALES PEÑA, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.
Palabras clave
jurisdiccióncobroprestaciones socialesLey Programa de Alimentaciónobligación de darPoder JudicialTribunal de Trabajo