Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2022-0333, 23/11/2022
Expediente2022-0333
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Guillermo Antonio Fraija Encarnacao. Se determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó ser un trabajador a tiempo indeterminado con estabilidad laboral, pero no cumplía con los requisitos para ser considerado un trabajador de dirección. La sentencia confirma la decisión del juzgado remitente de remitir el expediente en consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del estudio individual de las actas procesales se evidencia la decisión de fecha 30 de septiembre de 2022, en la cual, el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto por considerar que es la Inspectoría del Trabajo como órgano administrativo la competente para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Guillermo Antonio Fraija Encarnacao, ya identificado, basando su fundamento en la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Presidencial Nro. 4.414, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020, específicamente en los artículos del 1 al 3 del referido Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 87 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…Omissis…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. (Resaltado de esta Sala). Cabe destacar que en el mencionado Decreto el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral por dos (2) años, a favor de los trabajadores y de las trabajadoras de los sectores público y privado protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos o despedidas, desmejorados o desmejoradas, así como tampoco trasladados o trasladadas a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.

Dispositiva

Se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública Nacional, particularmente, la Inspectoría del Trabajo, y se ordena remitir el expediente en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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