Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2008-0356, 02/07/2008
Expediente2008-0356
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. El caso se refiere a un recurso de nulidad contra un acta transaccional y cobro de diferencias laborales interpuesto por Edgardo José Farías Quintero contra las empresas Hidroandes y Hidroven. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el órgano competente para decidir sobre el recurso de nulidad y cobro de diferencias laborales.

Extracto de la motiva

La presente acción recae sobre la NULIDAD DEL ACTA TRANSACCIONAL, suscrita el 28 de agosto de 1998, así como la respectiva HOMOLOGACIÓN de la misma fecha, acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida y, dado que la competencia se puede revisar en cualquier estado e instancia del proceso este TRIBUNAL (…) se considera incompetente por la materia y declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo (…) de la Región Los Andes.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad contra el “…ACTA TRANSACCIONAL suscrita en fecha 28 de Agosto (sic) de 1.998…”, y cobro de diferencias de conceptos laborales incoado por los apoderados judiciales del ciudadano EDGARDO JOSÉ FARIAS QUINTERO, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (C.A. HIDROANDES) y la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (C.A. HIDROVEN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadacta transaccionalcobro de diferencias laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca