La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, interpuesta por el abogado del demandante. Se confirma la decisión del tribunal de origen que había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
En consecuencia, comparte esta Sala lo establecido por el a quo relativo a la declaratoria sin lugar del alegato de falta de jurisdicción opuesto, toda vez que, con fundamento en las normas supra transcritas y en el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, el conocimiento de la demanda por reclamación de beneficios laborales, sí corresponde al Poder Judicial y, más específicamente, al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 25 de enero de 2006, por el abogado Eduardo Arturo del Sol Prieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MAMBEL OJEDA, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A.