La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de participación de despido del ciudadano Frank García, presentada por la abogada Yudith Milagro Pacheco Olivero en representación de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). La decisión se basa en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, de acuerdo con el Decreto Presidencial Nro. 4.414, lo que imposibilita al Poder Judicial para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido del ya mencionado ciudadano se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 4.414 del 31 de diciembre de 2020, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “participación de despido”, presentada por la abogada Yudith Milagro Pacheco Olivero, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). 2.- Se CONFIRMA el fallo de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa con sede en Guanare.