La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por varios trabajadores contra la Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. y la Corporación Venezolana de Alimentos. Se confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda contra la Constructora, pero no contra la Corporación Venezolana de Alimentos, debido a su intervención administrativa. La sentencia del juzgado de instancia que declaró la falta de jurisdicción fue confirmada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de la parte demandante se circunscribe a obtener de la sociedad mercantil Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI) y solidariamente de la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL), el pago de las cantidades adeudadas por concepto de diferencia de prestaciones sociales, salarios retenidos, antigüedad, fideicomiso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, dotación de botas, indemnización por despido injustificado, “Bono de Asistencia Puntual y Perfecta”, así como la indexación de las cantidades que resulten del cálculo de los conceptos demandados, adeudadas como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI). En atención a lo precedentemente señalado, visto que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de unas cantidades de dinero, en virtud de la relación de empleo que existió entre los trabajadores reclamantes y la empresa Constructora Brasilera e Mineradora Ltda. (CBEMI), debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción, respecto a dicha sociedad de comercio, para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por los ciudadanos LUIS ELPIDIO MONTILLA, MANUEL DE JESÚS NÚÑEZ, VÍCTOR NOLIS AGUILAR, JESÚS GREGORIO FLORES MONTILLA, ANDRÉS AVELINO PAREDES, MANUEL ALFREDO PACHECO, JUAN BENJAMÍN SALAZAR MARTÍNEZ, OSWALDO DE JESÚS ALVARADO MEJÍAS, CARLOS RAFAEL RUÍZ FERNÁNDEZ, MIGUEL ORLANDO GAVIDIA TOVAR, LUIS EDUARDO RESTREPO SALAZAR y YONAL JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, contra la empresa CONSTRUCTORA BRASILERA E MINERADORA LTDA (CBEMI), por lo que la causa deberá continuar su curso respecto a la mencionada sociedad mercantil. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda ejercida contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL). 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha el 21 de julio de 2015.