La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Servitel, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de la naturaleza laboral del asunto.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia. Así, en primer término la Sala observa que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia material contencioso administrativa. En este sentido, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia suscitada, atendiendo a la competencia atribuida por el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En la causa bajo examen, originalmente surgió un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, dado que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala, actuando de conformidad con la normativa mencionada ut supra, se declara competente para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada en virtud del aludido conflicto. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona, con competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Servitel, C.A., contra la Providencia Administrativa sin número de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Anzoátegui, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Celestino Sánchez Díaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, al cual corresponda conocer por distribución, para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadGrupo ServitelInspectoría del Trabajo