Sentencia N° 756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00756, Exp. 2010-0595, 22/07/2010
Expediente2010-0595
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Pedro Rafael Garmendia contra RIP de Venezuela, C.A. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que la calificación del despido debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, ya que el trabajador no ocupaba un cargo de dirección y su salario estaba por debajo del límite establecido para la inamovilidad laboral especial.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 20 del artículo 23 de la recientemente promulgada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 de la República Bolivariana de Venezuela, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por el ciudadano Pedro Rafael Garmendia, bajo el argumento de que éste presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. A estos supuestos de inamovilidad que requieren la previa calificación de despido por el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano PEDRO RAFAEL GARMENDIA, contra la sociedad mercantil RIP DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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