Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 2024-0338, 30/09/2025
Expediente2024-0338
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00755, en la que se admite la oposición a la medida cautelar que designó a Juan Carlos Rodríguez como Veedor Judicial de la Azucarera Río Turbio, C.A. La decisión recalifica la apelación presentada por la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL) como oposición a la medida cautelar, permitiendo que se abra un periodo probatorio para evaluar las pruebas que las partes deseen presentar. La sentencia resalta la importancia de garantizar la defensa de los intereses patrimoniales del Estado en el contexto de la controversia sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “apelación” ejercida en fecha 14 de agosto de 2025, por la abogada Rhona del Carmen Pérez Delgado, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. (CUSPAL), contra la sentencia Nro. 00753, dictada por este Órgano jurisdiccional el día 13 de ese mismo mes y año, que entre otras cosas declaró, la procedencia parcial de la solicitud de formulada por el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación en fecha 2 de julio de 2025, alusiva a la tutela cautelar decretada consistente en la designación de un Veedor Judicial. Al efecto se observa que: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 28 de 35 Mediante decisión Nro. 00808 de fecha 31 de octubre de 2024, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedentes las medidas cautelares nominadas e innominadas peticionadas por la demandante en el caso de marras, entre las cuales figuraba, la designación del ciudadano Gabriel Emilio Pérez Ramírez, identificado ut supra, en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, como Veedor Judicial de la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., esto a los fines de cuidar que los bienes de dicha empresa no sufrieran deterioro o menoscabo, imposibilitando en un futuro la ejecución de la eventual sentencia de mérito. Posteriormente, a través del escrito de consideraciones presentado el 2 de julio de 2025, el precitado Veedor Judicial y Consultor Jurídico requirió que se oficiara a la Procuraduría General de la República, a objeto de que se incorporaran tres (3) delegados que serían designados como Veedores Judiciales, solicitud que interpretó esta Sala se encontraba dirigida a conseguir, el decreto una nueva de la medida cautelar. En tal sentido, y conforme a los principios de imparcialidad, idoneidad, tr

Dispositiva

Se ADMITE la oposición y se ACUERDA darle curso conforme al trámite previsto para dicha incidencia, en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que abra la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a la que alude el artículo 602 eiusdem.

Palabras clave

medidas cautelaresveeduría judicialazucareraintereses patrimonialesoposición

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