La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Viriato Da Silva Panelas contra la empresa Tegaven, Teixeira Duarte y Asociados, C.A. El Tribunal Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Viriato Da Silva Panelas, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, se observa que el referido trabajador conjuntamente con su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos consignó copia simple del “CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA” suscrito en fecha 12 de marzo de 2012, (folios 3 al 8 del expediente), el cual dispone en su cláusula tercera que la vigencia de dicho instrumento será hasta tanto se culmine la obra “PROCURA Y CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE LA GUAIRA, SECTOR OESTE”. En tal sentido, debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano VIRIATO DA SILVA PANELAS, contra la empresa “TEGAVEN, TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.” En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.