Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2024-0338, 30/09/2025
Expediente2024-0338
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónRevoca la suspensión de la causa y se reanuda el proceso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la suspensión de la causa dictada por el Juzgado de Sustanciación, permitiendo la reanudación del proceso judicial en el estado en que se encontraba. Se destaca que la decisión se basa en la falta de consenso entre los co-demandados para la suspensión y la necesidad de salvaguardar los derechos de las partes involucradas. La sentencia reafirma la importancia de la celeridad procesal y la validez de las actuaciones realizadas durante la suspensión.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en torno a la continuidad del presente proceso judicial, en virtud de las actuaciones de data reciente efectuadas por los intervinientes en la demanda de contenido patrimonial incoada con solicitud de medidas cautelares nominadas e innominadas, por el abogado Gabriel Emilio Pérez Ramírez, antes identificado, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, contra la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A., y solidariamente contra “(…) sus accionistas, Junta Directiva (…)” y el ciudadano José Ricardo Sígala Peña, identificado ut supra. A tal efecto, se observa lo siguiente: Mediante sentencia interlocutoria Nro. 60 de fecha 28 de marzo de 2025, el Juzgado de Sustanciación admitió la adhesión como tercero interviniente de la sociedad mercantil Empaquetadora Las Nieves, C.A., quien manifestó tener un interés legítimo en la resolución del presente asunto, derivado del contrato de Alianza Comercial suscrito el 15 de junio de 2021 con los integrantes de la Junta Administradora Especial de la Azucarera Río Turbio, C.A. Posteriormente, por escrito presentado el 18 de junio de 2025, la abogada Omaira Leoncia Moya Gómez, antes identificada, actuando en representación de los derechos e intereses del tercero interviniente, exteriorizó la voluntad de su poderdante de pagar a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios (CUSPAL), empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la deuda exigida en el petitorio del escrito libelar, todo ello, bajo la figura de la subrogación, acorde a las previsiones contenidas en los artículo 1.298 y 1.299 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, sugirió “(…) una experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela, que [pudiese] estimar y tasar el monto correspondiente al incumplimiento (…)”, al mismo tiempo que solicitó la suspensión de “(…) la

Dispositiva

1.- REVOCA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de mero trámite dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de junio de 2025, que acordó la suspensión de la causa por un lapso de ciento veinte (120) días de despacho. En consecuencia: 2.- Se REANUDA la causa en el estado que se encontraba. 3.- En salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, se DECLARA la validez de todas las actuaciones realizadas en el expediente judicial con posterioridad a la declaratoria de suspensión de la causa.

Palabras clave

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