La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Pedro Requena contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La Sala determinó que las relaciones laborales de PDVSA están reguladas por el régimen laboral ordinario, y que el trabajador, al haber laborado más de un mes, podría estar amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 1.583.
La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la legalidad del despido. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 29 de junio de 2015, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Importa precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 1.583, vigente para el momento del presunto despido (9 de julio de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo con el referido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que incluya su obligación. Quedan igualmente exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO REQUENA, ya identificado, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 27 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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