Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2013-0599, 27/06/2013
Expediente2013-0599
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por un grupo de trabajadores contra la empresa ASFALCAN C.A. El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que los trabajadores estaban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Karina J. Heredia G., José R. Pérez, Antonio Almeida, Froilan Romero, Franklin Medina, Ana Medina, Javier Figuera, María China, Yhoany J. Cedeño, Richard García, Freddy Urrieta, Carmelo Carrión, Rosana Brito, Eguis Romero y Joan Gutiérrez, ya identificados, por considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse los prenombrados trabajadores, al momento de su despido, presuntamente amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos KARINA J. HEREDIA G., JOSÉ R. PÉREZ, ANTONIO ALMEIDA, FROILAN ROMERO, FRANKLIN MEDINA, ANA MEDINA, JAVIER FIGUERA, MARÍA CHINA, YHOANY J. CEDEÑO, RICHARD GARCÍA, FREDDY URRIETA, CARMELO CARRIÓN, ROSANA BRITO, EGUIS ROMERO y JOAN GUTIÉRREZ, contra la empresa “ASFALTO LA CANDELARIA C.A., (ASFALCAN C.A.)”. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta dictada el 11 de marzo de 2013 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajadoresTribunal Supremo de Justicia

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