Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2011-0106, 02/06/2011
Expediente2011-0106
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mercantil Seguros, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del INDECU. La Sala argumentó que la apelante no demostró el buen derecho ni la violación de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y se garantizó el acceso al expediente y la oportunidad de presentar pruebas.

Extracto de la motiva

La Corte observa que, como señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado, la parte actora fundamentó el recurso de nulidad interpuesto en los siguientes alegatos: “(…) En fecha 12 de febrero de 2009, los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Seguros, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008, notificado en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Comercio, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo de fecha 06 de octubre de 2006, contentivo de la sanción de multa interpuesta contra la recurrente, por la cantidad de doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), equivalente a la cantidad de Seis Mil Setecientos Veinte Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. F 6.720,00) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario por la presunta infracción del artículo 92 eiusdem, con fundamento en las consideraciones siguientes. Relataron, que la ciudadana María Florentina de Sousa suscribió en fecha 04 de marzo de 2004, contrato de seguro de vida con la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., signada con el Nº 9-34-101119, y que en fecha 17 de agosto de 2005, la mencionada ciudadana solicitó a “MERCANTIL SEGUROS carta aval para la realización de operación denominada, según el informe médico, masectomía parcial derecha con biopsia extemporánea y según el presupuesto de la Policlínica Las Mercedes, C.A. tumor de mama bilateral”. Señalaron, que en fecha 31 de agosto de 2005, “Mercantil Seguros le comunicó a la denunciante el rechazo de la emisión de la carta aval, y, que por tanto, la reclamación debía ser por vía de reembolso…”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., contra la decisión dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 24 de mayo de 2010, que declaró improcedente las solicitud de suspensión de efectos ejercida contra la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2008 dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), ahora INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la actora contra el acto de fecha 29 de marzo de 2006, por el que el referido Instituto la sancionó con multa de doscientas (200) Unidades Tributarias. Se confirma el fallo apelado, en los términos antes expuestos.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidadINDEPABISmultaderecho a la defensa

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