Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2013-1715, 29/05/2014
Expediente2013-1715
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Guillermo Naranjo Cabrera contra la empresa Grimédico, C.A. El Juzgado Vigésimo Noveno había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2013 (folios 5 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Luis Guillermo Naranjo Cabrera, al considerar que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral dispuesta en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO NARANJO CABRERA, contra la empresa GRIMEDICO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de Noviembre de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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