Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2025-0279, 12/08/2025
Expediente2025-0279
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-08-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de cobro de prestaciones sociales interpuesto por tres trabajadores contra la empresa Reciclajes Occidentales J.L. C.A. El tribunal de instancia había declarado que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto, a pesar de que existía un procedimiento administrativo previo ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda.

Extracto de la motiva

En primer término, considera prudente esta Sala advertir que tanto la jurisdicción como la competencia suponen límites a los poderes de actuación del Juez, bien sea ante la Administración Pública o frente a un Juez extranjero; y, que aun cuando comparta la jurisdicción por ser un órgano encargado de administrar justicia, puede que no tenga atribuida la competencia (por el territorio, la materia, o la cuantía) para decidir una determinada causa sometida a su conocimiento. En este sentido, ambas instituciones jurídicas (jurisdicción y competencia), tienen como finalidad resguardar el derecho de toda persona a ser juzgada por su juez natural, - derecho que constituye una arista del derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, y a obtener la tutela judicial efectiva de los mismos, ello en beneficio de una justicia idónea, expedita, sin dilaciones y reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 eiusdem. Observa la Sala que de la lectura de las solicitudes de pronunciamiento sobre la falta de jurisdicción y la competencia interpuestas, incluyendo el recurso de regulación intentado, se desprende la evidente confusión de términos y el desconocimiento de tales instituciones jurídicas por parte del apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. En este estado, resulta pertinente precisar la diferencia entre ambas instituciones (jurisdicción y competencia). En tal sentido la sentencia de esta Sala número 00699 de fecha 21 de mayo de 2002, estableció que: “(…) la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte; un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico; aquél específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas (…)”. En este orden de ideas, tal como fue expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, la falta de jurisdicción implica que el Juez no posee el poder para decidir mediante sentencia una determinada controversia, bien porque ella corresponda ser resuelta a la Administración Pública, o porque la misma deba ser decidida por un Juez extranjero. Siendo la incompetencia la imposibilidad de un Juez de resolver un asunto puesto a su conocimiento, por corresponderle a otro que teniendo igualmente jurisdicción, le ha sido expresamente atribuida la competencia específica. (Vid., sentencia de esta Sala número 00442 del 14 de abril de 2016).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo RECICLAJES OCCIDENTALES J.L. C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos YRVIN ENRIQUE ACOSTA GONZÁLEZ, JOEL ENRIQUE OCHOA PEÑALOZA y JESÚS SEGUNDO ARTEAGA BARRERA, asistidos por los abogados Guillermo Antonio Romero Ruiz, Antonia Polanco Caldera, Adelso Enrique Ramírez García; Olga Violeta Araque Campos, Hendrick José Rubio Hernández, Jeanpierre Alexander Sequera Peña y Reynerth Gregorio Franco González, todos ya identificados, contra la referida sociedad mercantil. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la empresa RECICLAJES OCCIDENTALES J.L. C.A.

Palabras clave

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