Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2015-0981, 03/08/2023
Expediente2015-0981
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ SANTIAGO NÚÑEZ GÓMEZ contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. Se anula la inadmisibilidad y se confirma la legalidad del recurso, revocando la decisión del Tribunal Superior que había confirmado reparos fiscales. La Sala declaró con lugar el recurso contencioso, permitiendo la deducción de ciertos gastos y anulando otros reparos impuestos por la administración tributaria.

Extracto de la motiva

Visto lo expuesto y en atención a que el artículo 79 ejusdem, establece la aplicación supletoria de los principios y normas del Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y base del Derecho Tributario, procediendo entonces la sanción en su término medio (112,5%), de acuerdo con lo pautado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, el cual establece que, cuando la ley castiga un delito o falta de una pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, reduciéndolo hasta el límite inferior, o aumentándolo hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una u otra especie. Así las cosas, es procedente la sanción en comento en un 112,5% del impuesto causado en los ejercicios fiscales investigados, ello en virtud de la confirmatoria parcial de los reparos formulados, cuyo monto asciende a la cantidad siguiente: EJERCICIO IMPUESTO Bs. SANCIÓN 2005 22.929,05 2006 321.390,09 (…) Adicionalmente, cumpliendo con el mandato del parágrafo segundo del artículo 94 del COT previamente citado, esta instancia administrativa pasa a convertir las anteriores multas expresadas en términos porcentuales a su valor en Unidades Tributarias (UT) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento de la emisión de la presente Resolución Culminatoria. Valor de Valor de UT UT Valor en UT para el Sa Sanción momento momento de la momento del Ejercicio Par 112,5% Bs. de la comisión del pago (fecha Según comisión ilícito emisión del ilícito Resolución) 2005 25.795,18 29,400 877,39 65,000 2006 361.563,85 33,600 10.760,83 65,000 (…) Intereses moratorios. (…) esta Administración Tributaria procede a realizar el cálculo de los intereses moratorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del COT. Con base en el citado artículo y por cuanto quedó evidenciado en autos la disminución de los ingresos tributarios, se declara procedente el cobro de los intereses moratorios sobre impuesto determinado calculado desde el momento en que se hizo exigible el pago hasta la fecha de emisión de la presente Resolución (…)

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ SANTIAGO NÚÑEZ GÓMEZ, se anula la resolución que declaró inadmisible su recurso jerárquico y se confirma la legalidad del mismo. Se revocan los reparos fiscales confirmados por el Tribunal Superior.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATgastos deduciblesimpuesto sobre la renta

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