La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Noel García Gómez contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionada con el cobro de intereses de mora por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, fundamentando su decisión en la Ley de Servicio Exterior y en criterios jurisprudenciales previos que establecen la competencia de esta Sala para conocer de causas planteadas por el personal diplomático de carrera.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la demanda por cobro de intereses de mora sobre prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano Noel García Gómez, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores; en tal sentido se observa lo siguiente: De acuerdo a la Resolución ORRHH N° 000015 del 7 de enero de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores (folio 653 de la pieza N° 3 del expediente administrativo), al demandante, quien para la fecha ocupaba el cargo de Embajador, le fue concedido “el beneficio de la Pensión de Retiro”. Al respeto, es menester destacar que la Ley de Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.241 del 2 de agosto de 2005, consagra las distintas categorías dentro del Personal del Servicio Exterior, estableciendo en el Título II, Capítulos I, II, III y IV, la clasificación de dicho personal en la forma siguiente: Diplomático de Carrera, Técnico Agregado, Oficial, Diplomático en Comisión, Personal Profesional Administrativo y Técnico Auxiliar. La primera clasificación, que comprende al “personal diplomático de carrera”, se encuentra prevista en el artículo 28 eiusdem en los términos siguientes: “Artículo 28. El personal diplomático de carrera se agrupará en las siguientes categorías: Primer rango: Embajador(a) Cónsul General Segundo rango: Ministro(a) Consejero Cónsul General de Primera Tercer rango: Consejero(a) Cónsul General de Segunda Cuarto rango: Primer Secretario(a) Cónsul de Primera Quino rango: Segundo Secretario(a) Cónsul de Segunda Sexto rango: Tercer Secretario(a) Vicecónsul” (Destacado de la Sala). Ahora bien, según lo expuesto precedentemente, el caso de autos se contrae a una demanda por pago de intereses de mora originados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales de un funcionario del Servicio Exterior que ocupó un cargo clasificado como “personal diplomático de carrera”, específicamente, el de Embajador.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda por cobro de los intereses de mora originados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano NOEL GARCÍA GÓMEZ contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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