Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2012-0783, 27/06/2012
Expediente2012-0783
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Ramón Duque Parra contra Caveguías, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial, que protege a los trabajadores de despidos injustificados sin la calificación previa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la “consulta” planteada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto, por corresponderle a la Inspectoría del Trabajo respectiva, se advierte que el 03 de mayo de 2012 la parte accionante ejerció “recurso de apelación” contra el mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Por ello la apelación ejercida contra la decisión objeto de consulta, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, por lo tanto el órgano jurisdiccional remitente, en lugar de negar la tramitación de la apelación, debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte actora, y en tal sentido observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…”. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que las normas referidas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este [JUZGADO] VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, frente a la Administración Pública, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se declara la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespido injustificado

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