Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2010-0747, 02/06/2011
Expediente2010-0747
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Héctor Antonio Leiva Español contra la Providencia Administrativa N° 2007.299.1129, que aprobó su remoción del cargo de docente ordinario. Se argumenta que la administración universitaria actuó conforme a la normativa aplicable y que el recurrente no demostró los vicios alegados en el procedimiento administrativo. La Corte también desestima la apelación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita establece la carga para el apelante de indicar en su escrito de fundamentación, las razones de hecho y de derecho que sustentan su desacuerdo con el fallo recurrido. Este requisito tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que sustentan dichos alegatos, pues ello será lo que permita definir la pretensión impugnatoria de quien solicita la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio. En este sentido, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. (Ver sentencia de esta Sala N° 00080 del 27 de enero de 2010, caso: sociedad mercantil Supermetanol, C.A.) El apelante denuncia que la decisión recurrida adolece del vicio de suposición falsa, “al establecer que al profesor recurrente no le realizaron las evaluaciones necesarias con el objeto de comprobar si es apto para el desempeño del cargo que ganó por concurso de oposición, dentro del periodo de prueba de dos (2) años a que hace referencia el artículo 31 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y que si transcurrido el período de prueba no se ha realizado la evaluación se considera que el docente ha superado el mismo y, en consecuencia, se entiende ratificado en el cargo.”. Asimismo, que la decisión recurrida incurrió en el referido vicio al concluir “que al haber superado el periodo de prueba, al haber ganado el respectivo concurso de oposición, y al no haber sido debidamente separado de su cargo en el período de dos (2) años se entiende que el ciudadano Héctor Antonio Leiva Español adquirió la condición de Miembro Ordinario del Personal Académico, siendo que la Administración sólo podía destituirlo de su cargo, si el mismo hubiera incurrido en alguna causal de destitución previo procedimiento disciplinario que en virtud de la condición adquirida gozaba de estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales”. Al respecto, es importante señalar que conforme a la doctrina de este Alto Tribunal, la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el juez estableció falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, cuya inexistencia resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. Así, estima la Sala que correspondía al accionante la carga de demostrar que no estaba bien conformado el Consejo Universitario al momento de acordarse la aprobación de su remoción, promoviendo a tal efecto las pruebas pertinentes, con lo cual se hubiesen verificado los asistentes a esa sesión del Consejo Universitario; en virtud de lo expuesto, se desestima la denuncia formulada por el accionante en cuanto a la existencia del vicio de incompetencia por la falta de concurrencia de todos los integrantes del Consejo Universitario.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de febrero de 2010, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. 2. La NULIDAD de la decisión N° 2010-00172 de fecha 9 de febrero de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3. SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR ANTONIO LEIVA ESPAÑOL, contra la Providencia Administrativa N° 2007.299.1129 de fechas 19 de junio de 2007, dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, mediante la cual se aprobó la remoción del accionante, a partir de esa fecha, del cargo de docente ordinario con dedicación a tiempo completo y en la categoría académica de instructor adscrito al Departamento de Castellano de la referida Universidad.

Palabras clave

apelaciónuniversidaddecisión administrativaviciosmotivaciónderecho administrativo

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