Sentencia N° 752 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00752, Exp. 2003-693, 02/07/2008
Expediente2003-693
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por las sociedades mercantiles COMALIMCIS C.A. y TRANSPORTE Y SERVICIOS COMALIMCIS S.A. contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. por cobro de bolívares, así como la reconvención planteada por la demandada. La Sala consideró que no se probó la existencia de las cantidades adeudadas por la demandada, ni se demostró que las facturas presentadas correspondieran a pagos efectivamente realizados. Además, se destacó que la actora no presentó pruebas suficientes para respaldar sus reclamaciones sobre diferencias de precios y horas trabajadas.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la demanda y la reconvención, observó que la actora no logró demostrar la existencia de las cantidades adeudadas por la demandada, ni que las facturas presentadas correspondieran a pagos efectivamente realizados. Se destacó que la actora no presentó pruebas suficientes para respaldar sus reclamaciones sobre diferencias de precios y horas trabajadas, lo que llevó a la conclusión de que no existía plena prueba de los hechos alegados en la demanda. En consecuencia, se declaró sin lugar tanto la demanda como la reconvención, y se resolvió que cada parte asumiera sus propias costas procesales.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpusieron las sociedades mercantiles COMALIMCIS COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMALIMCIS C.A.) y TRANSPORTE Y SERVICIOS COMALIMCIS S.A. contra C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención intentada por C.V.G. FERROMINERA ORINOCO C.A en contra de COMALIMCIS COMPAÑÍA ANÓNIMA (COMALIMCIS C.A.) y TRANSPORTE Y SERVICIOS COMALIMCIS S.A. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresreconvencióndiferencias de precioshoras trabajadascontrato

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