La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Yldemar Raúl Bolívar Guevara contra el acto administrativo que le otorgó la jubilación. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión previa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala estableció que la relación laboral del demandante con la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) está sujeta a la legislación laboral ordinaria, y no a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
El análisis de las actas que conforman el presente asunto, es evidente para este Tribunal que la disputa judicial a que se contrae la presente causa se circunscribe en torno a un recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, contenido en el oficio S/N de fecha 05 de abril de 2024, emanado de la Gerencia General de Gestión Humana de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante el cual le fue conferido el Beneficio de Jubilación al ciudadano YLDEMAR RAÚL BOLÍVAR GUEVARA, en tanto que solicita el accionante: ‘...se me reincorpore como trabajador activo al servicio de la empresas patronal a mi cargo de Técnico en Sistemas Telecomunicaciones, cancelándome los beneficios dejados de percibir que correspondan a los trabajadores activos, desde la fecha 01 de mayo de 2.024 (fecha de inicio de la terminación de la relación laboral por concesión de jubilación) hasta mi efectiva reincorporación.’ El accionante afirma que sostuvo una relación laboral con la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), empresa del Estado que se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, motivo por el cual considera este Tribunal que es necesario hacer referencia al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, el cual dispone lo siguiente: ‘Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con reconocimiento de ciertos derechos iguales a los de los funcionarios públicos, en aquellos casos en los que no se encuentre determinado en las convenciones colectivas del trabajo. Así pues, del escrito libelar y de los demás documentos acompañados, se observa la existencia de una Convención Colectiva de Trabajo en el cual se estableció un Plan respecto a la Jubilación, establecido por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y sus sindicatos afiliados 2023-2025, el cual consta como anexo marcado ‘F’ en el expediente; por lo que, el régimen jurídico aplicable es el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la respectiva convención colectiva.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano YLDEMAR RAÚL BOLÍVAR GUEVARA, asistido por abogado, ya identificados, contra el acto administrativo de fecha 5 de abril de 2024 dictado por la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES DE LA GERENCIA GENERAL DE GESTIÓN HUMANA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), mediante el cual se pasó al accionante “(…) a la honrosa condición de jubilado (…)”. 2.- Se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 27 de junio de 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.