La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Johnson & Johnson de Venezuela, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de ciertas providencias administrativas. La Sala concluyó que la parte actora no demostró la existencia de un daño irreparable, lo que llevó a confirmar la decisión de improcedencia de la medida cautelar solicitada. Se enfatizó que la falta de elementos probatorios suficientes para justificar la medida cautelar fue determinante en la decisión final.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2014-0015, de fecha 27 de enero de 2014, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 25 de noviembre de 2013, por la sociedad mercantil Johnson & Johnson de Venezuela, S.A., contra las Providencias Administrativas Nros. 2013-0024 y 2013-0045 de fechas 10 de junio de 2013 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, dictadas por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, ello en los términos siguientes: “Visto que mediante decisión Nº 2013-0388, de fecha 2 de diciembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció su competencia para conocer del presente asunto, corresponde pronunciarse con respecto a la solicitud de medida cautelar realizada por la parte accionante, para lo cual este Órgano Jurisdiccional procede a realizar las siguientes precisiones: Así pues, observa esta Corte que el presente recurso se circunscribe a solicitar la nulidad de las Providencias Administrativas Nros. 2013-0024 y 2013-0045, de fechas 10 de junio de 2013 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, dictadas por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, mediante la cual declaró con (sic) lugar las excepciones opuestas por la empresa Johnson & Johnson de Venezuela, S.A. Asimismo, solicitó a este Órgano Jurisdiccional, se sirviera acordar medida cautelar de suspensión de efectos ya que de no suspenderse los efectos de los actos administrativos impugnados, existiría un grave riesgo de que la ejecución del fallo en el presente caso sea ilusoria, ya que de ser eventualmente condenada su representada a cumplir con una convención colectiva de una rama a la cual a su decir no pertenece, le resultaría imposible recuperar las cantidades de dinero pagadas por la sentencia condenatoria. Ahora bien, para el análisis de la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de efectos de los actos administrativos dictados por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, debe esta Corte partir de la consideración según la cual el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posee como contenido la necesidad de asegurar que luego del proceso judicial correspondiente se dicte una sentencia de fondo ajustada a derecho y que, a su vez, dicha sentencia sea ejecutada de manera oportuna y en sus propios términos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en fecha 25 de noviembre de 2013 por la sociedad mercantil JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, contra las Providencias Administrativas Nros. 2013-0024 y 2013-0045, de fechas 10 de junio de 2013 y 20 de agosto de 2013 respectivamente, dictadas por la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosJohnson & JohnsonContencioso Administrativo