La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A. contra la Resolución Administrativa Nº F/CJ/DLR/2009/0230/427, que ratificó una multa por la presentación extemporánea de declaraciones de exportación. La Sala determinó que la recurrente no demostró la existencia de una causa extraña que justificara el incumplimiento de la obligación de declarar las exportaciones en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad ejercido los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA, C.A. contra la Resolución Administrativa Nº F/CJ/DLR/2009/0230/427 dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas) en fecha 23 de junio de 2009, notificada el 13 de julio de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión administrativa Nº FGIF-AL-0002, dictada el 16 de enero de 2009 por la Dirección de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (actualmente Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), que ratificó una de las tres multas impuestas a la recurrente por la comisión de la conducta prevista como ilícito cambiario en el artículo 7 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. De la lectura del expediente y concretamente del escrito recursivo se desprende que la parte accionante admite haber realizado extemporáneamente la declaración de ocho (8) exportaciones, lo cual generó, con base en el artículo 20 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, la imposición de la multa que recurre, limitándose a alegar la existencia de una causa extraña no imputable que determinó el incumplimiento de su obligación de declarar las mencionadas exportaciones, constituida por su imposibilidad de acceder a la página web del Banco Central de Venezuela para la realización del referido trámite, y a solicitar, en caso de considerar este Tribunal procedente la sanción impuesta, la moderación de la misma por la aplicación del principio de proporcionalidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CIA, C.A., contra la Resolución Nº F/CJ/DLR/2009/0230/427 dictada el 23 de junio de 2009 por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS (actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS), que ratificó la multa de doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US $ 225.768,14) impuesta a la accionante. En consecuencia, QUEDA FIRME el acto administrativo impugnado.