La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, se pronunció sobre la sentencia definitiva N° 023-2012 del 8 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructora Lupasa, S.A. contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2010/E-389. La sentencia de instancia consideró que el acto administrativo era nulo por inmotivación y violación del derecho a la defensa y debido proceso, al no indicar el origen de los tributos exigidos por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Afirmó que “(…) la jurisprudencia ha sostenido que (…) esta falta de indicación del origen de los tributos y de sus accesorios, supone el desconocimiento de la empresa recurrente de los documentos y recaudos en que se basó la Administración Tributaria para determinar el monto total adeudado, de allí que resulte evidente la inmotivación del Acta de Cobro, así como la violación del derecho a la defensa y debido proceso que asiste a la contribuyente (…)”. Observó que con tal criterio “(…) coincide ampliamente es[e] despacho, debiendo declarar la nulidad del acto recurrido (…)”. (Agregados de esta Sala). Para finalizar, destacó en “(…) lo atinente a las costas procesales, se exime del pago a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA), en consecuencia, no es procedente la condena en costas (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUPASA S.A. 2.- SE ANULA el Acta de Cobro identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2010/E-389 de fecha 27/10/2010. 3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Palabras clave
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