La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia N° 1.444 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET) contra una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Se revoca la inadmisibilidad del recurso de reconsideración contra el Acta de Fiscalización N° 104, y se confirma la firmeza de las diferencias determinadas en concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Además, se establece que los aportes al FAOV no se rigen por el sistema tributario, lo que implica que no se aplican las normas del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Siendo esto así, con fundamento en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagratorio del carácter constitucional de la jurisdicción administrativa, y 257 eiusdem, conforme al cual el “proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna; en observancia de los principios de celeridad, economía y eficacia procesal, orientados a evitar dilaciones innecesarias y reposiciones “inútiles”, y en acatamiento a lo ordenado en la parte dispositiva del indicado fallo N° 1.771 dictado por la Sala Constitucional; verificada como ha sido la incompetencia del Tribunal a quo, esta Sala anula la sentencia N° 1.444 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Industria Venezolana Electro-Técnica (CAIVET). Así se decide. Declarada en los términos expuestos la nulidad de la sentencia apelada, en razón de la incompetencia de dicho Tribunal para conocer de la causa, resulta improcedente decidir la apelación interpuesta ante esta Máxima Instancia por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), por lo cual pasa esta Sala a conocer del recurso de nulidad interpuesto por la mencionada empresa, contra la Resolución N° 0164, del 21 de abril de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no sin antes acordar -tal como lo ha afirmado esta Alzada- que las actuaciones procesales llevadas a cabo en el curso del juicio contencioso tributario en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -salvo la sentencia antes anulada-, “(…) se encuentran ajustadas a derecho por haberse salvaguardado en ellas el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, pues la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad y la del recurso contencioso tributario, en ningún modo, es incompatible por ser estos dos recursos medios clásicos de impugnación de actuaciones emanadas de la Administración; en el primer caso, actos administrativos derivados de la aplicación de leyes administrativas y, en el segundo caso, actos administrativos tributarios, como resultado de la aplicación de normas tributarias, conforme a las disposiciones legales que regulan a ambos recursos (…)”.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- NULA la sentencia N° 1.444 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2011, salvo las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el mencionado Tribunal, por lo que no procede conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la empresa C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO-TÉCNICA (CAIVET), contra la Resolución N° 0164, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) el 21 de abril de 2009, de la cual se REVOCA la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de reconsideración ejercido contra el Acta de Fiscalización N° 104 de fecha 20 de febrero de 2009, y FIRME respecto a las diferencias determinadas en concepto de aportes debidos al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y rendimientos. 4.- IMPROCEDENTE la restitución de la cantidad, en moneda actual, de quinientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 533.643,71), pagada por la recurrente mediante Planilla N° 3282459 del Banco Banesco, Banco Universal, de acuerdo a esta decisión. NO PROCEDE el pago de las costas procesales en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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